Viabilidad del uso de drogas alternativas para el tratamiento del dolor en el cuidado paliativo para pacientes geriatras

Introducción.

El presente artículo está basado en una investigación realizada para la obtención de grado de Maestría en Ética Aplicada y Bioética en la Universidad Autónoma de Querétaro.

En el último siglo, en México, las mejoras en las condiciones socioeconómicas, aunadas a los avances en las tecnologías, incluyendo los ocurridos en el campo de la sanidad, tanto en el ámbito preventivo de la salud pública como nivel de diagnóstico y terapéutico, han resultado en un cambio en la escala demográfica, con una baja tasa de natalidad y de mortalidad, una de cuyas consecuencias es la prolongación de la edad de los individuos, lo que  provoca un aumento proporcional de los individuos de mayor edad, es decir, a un envejecimiento poblacional, que exige una atención necesaria y específica a este sector de la población especialmente en cuanto al dolor.

El dolor, el envejecimiento y los cuidados paliativos.

El dolor no relacionado con el cáncer es aquel que dura, al menos, de tres a seis meses o que persiste más allá del tiempo esperado para la cicatrización de los tejidos o la resolución de la enfermedad subyacente. Según la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos (referencias) este dolor afecta al 10-25% de la población y “y es más frecuente en personas mayores con prevalencias de 50-85%, tiene una marcada repercusión en la calidad de vida física, psíquica, social y se asocia a un mayor costo económico (DOF 2024).

Puesto que la finalidad de los cuidados paliativos no es curar, sino aliviar los síntomas y mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, su uso pretende ayudar a los pacientes a vivir más confortablemente, y son una necesidad humanitaria urgente para las personas con problemas físicos, psicológicos y espirituales.

Sumado a lo anterior, la resolución 67.19 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el Fortalecimiento de los Cuidados Paliativos, (adoptada en el 2014), hizo hincapié en la necesidad de elaborar políticas nacionales de cuidados paliativos a fin de garantizar el acceso a los opioides para evitar el dolor, además de capacitar a todo el personal sanitario en ésta área, asimismo, integrar estos servicios en los sistemas sanitarios existentes, estableciendo lo siguiente:

Alivian el dolor y otros síntomas angustiantes; afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no intentan ni aceleran ni retrasan la muerte; integran los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado del paciente; ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte; ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse durante la enfermedad del paciente y en su propio duelo; utilizan un enfoque de equipo para responder a las necesidades de los pacientes y de las familias, incluido el apoyo emocional en el duelo (OMS 2014).

Ahora bien, en México existe un importante porcentaje de pacientes que tendrían la posibilidad de aliviar su sufrimiento y mejorar su calidad de vida ante la posibilidad de incorporar la medicina paliativa a la atención médica, permitiendo que pacientes con algún padecimiento avanzado y se traten el dolor, siempre bajo la aceptación mediante el consentimiento informado.

Ello debido a que existe una amplia gama de enfermos que requieren cuidados paliativos, siendo la gran mayoría adultos mayores quienes los necesitan ya que presentan padecimientos crónicos, principalmente se trata de: enfermedades cardiovasculares (38.5%), cáncer (34%), enfermedades respiratorias crónicas (10.3%), SIDA (5.7%) y diabetes (4.6%) (Consejo de Salubridad General 2018).

La Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos menciona que los opioides son uno la piedra angular del tratamiento contra el dolor del cáncer, siendo la morfina la más destacada debido a su intensidad moderada a grave, su efectividad, fácil determinación y favorable relación riesgo-beneficio. Los opioides producen analgesia por la unión a receptores específicos, ubicados tanto fuera como dentro del sistema nervioso central.

Conforme a lo mencionado, puede señalarse que el marco jurídico específico sobre la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en México, se conforma por medio de las leyes nacionales y la Constitución, lo que significa un deber a cargo del Estado Federal y gobiernos locales que deben de satisfacer el debido cumplimiento de los compromisos adoptados para garantizar que la dignidad en la calidad de vida de toda la población, por supuesto, atendiendo y enfocando su atención a las necesidades de los pacientes geriátricos respecto al dolor y su tratamiento.

Los cuidados paliativos apuntan a mejorar la calidad de vida de las personas que tienen un deterioro importante de la capacidad intrínseca y esperanza de vida limitada, buscando ayudar a los pacientes y sus familiares mediante la prevención o el alivio del sufrimiento físico, psicosocial o emocional.

Anteriormente se consideraba que los cuidados paliativos podían proporcionarse, únicamente, a quienes se encontraban tratándose en cáncer en la etapa terminal y con la asistencia institucional y de los especialistas, ello se ha descartado en medida de que transcurren los años, debido a que el cáncer, a pesar de ser una enfermedad que conlleva un dolor extremo, no es la única enfermedad que produce dolores que requieren un tratamiento; no obstante, su alcance se ha extendido a una gama más amplia de afecciones, ámbitos de atención, grupos de cuidadores y al bienestar de los familiares.

En la vejez, las enfermedades que son características de la edad, traen consigo dolor y han servido para que la propia Norma Oficial sobre los criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos aclare que se les debe de prestar esta atención a toda persona que lo solicite, con el fin de paliar sus dolores, atendiendo al ejercicio de los derechos como la libertad individual, la autonomía, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la salud les permite el consumo individual de las sustancias que les posibiliten mejorar su calidad de vida.

El uso de sustancias alternativas ha demostrado tener grandes beneficios a la salud, específicamente en materia terapéutica, por ejemplo, la cocaína es usada para combatir el mal de altura o soroche (RAE 2024), teniendo acción anestésica local; se emplea contra los dolores de muelas y en emplastos para mitigar el dolor producido por quemaduras, heridas y excoriaciones (lesiones en la piel) extensas. Incluso contra las molestias gastrointestinales: dolor de estómago, diarreas, indigestión y cólicos.

Adicionalmente, estas sustancias han demostrado su eficacia en el tratamiento de varios males gastrointestinales, mareos y fatiga (Oropeza, Loyola y Vázquez 2014, 10); se emplean, también, como un complemento en programas para reducción de peso y acondicionamiento físico; son eficaces, también, como antidepresivos de acción rápida y en el tratamiento de la dependencia hacia estimulantes mayores.  Algunas regulan el metabolismo de carbohidratos de una manera única, y pueden facilitar una nueva aproximación terapéutica a la hipoglicemia y a la diabetes mellitus (Weil 1981); la administración crónica en dosis bajas ayuda a normalizar las funciones del cuerpo.

Conclusión.

Por lo anterior, se debe remarcar que el Estado no puede socavar o pasar por alto las acciones que realice cualquier persona para individualizarse dentro de la sociedad, a menos de que exista un interés superior que lo justifique, pues el individuo tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y la manera en que logrará los objetivos que considere relevantes; dicho en otras palabras, el Estado no debe imponer modelos y estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en asuntos propios de la esfera personal y privada, por lo tanto, el derecho al ejercicio de la libre determinación de la personalidad permite el uso de drogas para el tratamiento del dolor en los cuidados paliativos del paciente geriátrico.

 


Referencias

Diario Oficial de la Federación (DOF) (2024). ACUERDO que modifica el Anexo Único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha=14/08/2018#gsc.tab=0.

Organización Mundial De La Salud. (2014). 67.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD. https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA67-REC1/A67_2014_REC1-sp.pdf?ua=1

Consejo de Salubridad General (CSG) (2018). Guía de manejo integral de cuidados paliativoshttp://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/Guia_cuidados_paliativos_completo.pdf.

Real Academia Española (RAE) (2024). https://dle.rae.es/soroche.

Oropeza, R., Loyola, L. y Fernando Vázquez (2014). Tratamiento breve para usuarios de cocaína. Universidad Nacional Autónoma de México. http://docs.saludchiapas.gob.mx/transparencia/pot/f01/F01_415.pdf.

Weil A. T. (1981). The therapeutic value of coca in contemporary medicine. Journal of ethnopharmacology, 3(2-3), 367–376. https://doi.org/10.1016/0378-8741(81)90064-7.


Mariana Argelia González Gutiérrez,

Licenciada en Derecho, Maestra en Ética Aplicada y Bioética; participante en el Comité de Ética en la Facultad de Filosofía y colaboradora en la Oficina del Abogado

General, todo lo anterior en la Universidad Autónoma de Querétaro, además de ponente en eventos nacionales e internacionales, autora de diversos artículos en defensa al derecho a la libre determinación y del libro “Contaminación acústica: En la zona urbana del Estado de Querétaro” (2018).


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