Autonomía relacional y justicia social

En el presente ensayo, por una parte, definiré los conceptos de autonomía relacional y cultura del cuidado. Por otra parte, hablaré de la autonomía relacional y la justicia social, porque la autonomía no se no basa “en la individualidad”, sino en el cuidado, la solidaridad y la piedad filial.

1. Definiciones de Autonomía relacional y cultura del cuidado.

A continuación, se presenta el marco teórico, en el que defino los conceptos de autonomía relacional y cultura del cuidado.

Defino a la autonomía relacional como una autonomía que prepondera en la “fuerte interrelación que existe en los aspectos cognitivos y los psicológicos y entre estos y el contexto de oportunidades y relaciones” (Álvarez, 2015, p. 20).

Se recomienda no basa las decisiones y la autonomía solamente en las decisiones y la autonomía, sino transitar hacia un enfoque relacional que considere la interrelación entre los aspectos cognitivos, psicológicos, el contexto de oportunidades y las relaciones. No se niega la importancia de la autonomía personal, sino complementarla con la autonomía relacional, como la compasión.

Por cultura del cuidado entiendo que uno tiene el derecho de cuidar y ser cuidado. A este respecto, Agustín Menéndez define a la cultura del cuidado como “un paradigma cultural: un modo de pensar, organizar y liderar que pone en el centro a las personas que cuidan” (Menéndez, 2025).

La cultura del cuidado y la justicia social, en primer lugar, garantizan el derecho al cuidado bidireccional, que reconoce y garantiza que toda persona tiene el derecho de cuidar y ser cuidado. En segundo lugar, centran la organización en las personas cuidadoras diseñando modos de pensar, liderar y organizar que pongan en el centro a las personas cuidadoras. En tercer lugar, vinculan la bioética con los grupos vulnerables incorporando de modo obligatorio los debates de bates de la justicia social y autonomía relacional para atender las necesidades de los grupos vulnerables.

No desconozco que la cultura de cuidado es un concepto importante en nuestros días. Sé que es un concepto presente en los debates bioéticos, que ya no pueden prescindir de la autonomía y justicia social, que es tópico que, en las siguientes líneas abordaré.

2. Autonomía relacional y justicia social.

Por su parte, la autonomía relacional, para Arellano y Farías (2023), es un principio no fundado en la individualidad, “sino en perspectivas tales como las que ofrecen las nociones de compasión, cuidado, orden social, solidaridad, piedad filial” (Arellano & Farías, 2023, p. 31).

El concepto de autonomía relacional me llama la atención, porque me hace pensar en conceptos como solidaridad y cuidado, sin negar la individualidad. Subrayo que cuando hablo de autonomía relacional no estoy negando la importancia de la autonomía personal en la medida en que la autonomía personal se complementa con la autonomía relacional. A este respecto, es importante mencionar que emerge una ética de las obligaciones, que puntualiza que los deberes no son heterónomos, dado que “un deber es un vínculo que exige y puede hacerlo porque procede de una orden, de un compromiso o de un proyecto: los deberes de sumisión, los del derecho positivo, los del contrato y, por supuesto los de proyecto, no son heterónomos, no se imponen desde afuera, porque brotan de un compromiso personal” (Arellano & Farías, 2023, p. 32).

La autonomía relacional asume deberes, desde el compromiso personal, en una ética de las obligaciones donde los deberes se perciban como vínculos que brotan de un proyecto personal.

No puedo negar que la bioética tiene una enorme influencia kantiana, debido al concepto de autonomía. Pero la autonomía personal no es el único tipo de autonomía, debido a que existe la autonomía relacional que, desde mi perspectiva, involucra una superación del individualismo aislado. He de reconocer que la autonomía relacional me conduce a pensar en los grupos vulnerables.

Janet Delgado resalta, desde una perspectiva relacional, que los deberes institucionales y sociales contienen a la vulnerabilidad. Es decir, no se puede hablar de la autonomía relacional sin incluir a la vulnerabilidad y la resiliencia. La autonomía relacional y la justicia social se entrelazan, “porque en última instancia, promover la autonomía y la resiliencia es una cuestión de justicia” (Delgado, 2016).

En suma, he hablado de la autonomía relacional y la justicia social, porque la autonomía relacional en tanto que principio bioético no se basa en la individualidad, sino en el cuidado, la solidaridad y la piedad filial. He aquí la importancia de la autonomía relacional que se vincula con una ética de las obligaciones, en la que los deberes son un compromiso individual. La consideración de que en Bioética se priorice las necesidades de los grupos vulnerables es un modo de justicia.


Bibliografía:
Álvarez, S. (2015). La autonomía personal y la autonomía relacional. Análisis filosófico. Vol. xxxv, núm. 1. https://www.scielo.org.ar/pdf/anafil/v35n1/v35n1a02.pdf
[Consulta: 20 de julio de 2026].
Arellano, S & Farías, E. (2023). Bioética sin biomoral: elementos críticos para comprender la bioética. México: Secretaría de Salud/CONBIOÉTICA/UAQ. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/910232/Libro_bioetica_sin_biomoral_final.pdf [Consulta: 20 de julio de 2026].
Delgado, J. (2016). Enfoques relacionales: vulnerabilidad y autonomía en Bioética. https://www.fundaciogrifols.org/documents/4438882/4451216/janet_delgado.pdf/0a4b12f0-5656-4622-aca4-5e6bba1d2b17?t=1511345391460 [Consulta: 20 de julio de 2026].
Menéndez, A. (2025). Cultura del cuidado. https://agustinmenendez.com [Consulta: 20 de julio de 2026].


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