La relevancia de los cuidados paliativos hoy

En el presente trabajo, se abordarán, en primer lugar, los cuidados paliativos como una forma de atención integral, así como una justificación de su relevancia en el ámbito global. En un segundo lugar, se reflexionará de los cuidados paliativos como un Derecho Humano. Finalmente, se hablará del análisis de casos y la deliberación en bioética. Se parte de supuesto de que hay una necesidad de los cuidados paliativos, en el sentido de que hay gente a la que se le niega su derecho a usar morfina para controlar su dolor.

Silvia Allende destaca que la OMS enfatiza en que a nivel global el 39 por ciento de las personas necesitadas de los cuidados paliativos tienen enfermedades cardiovasculares, el 34 por ciento cánceres, el 10 por ciento problemas de neumopatías, el 6 por ciento VIH/SIDA, y el 5 por ciento diabetes. Pero, los cuidados paliativos se vinculan con enfermedades como el Alzheimer (Comisión Nacional de Bioética, 2015, 24).

Se abordan los cuidados paliativos en la medida en que uno de los principales problemas filosóficos contemporáneos se relaciona con la manera en que deseamos afrontar nuestra propia muerte. A este respecto, a mi lector, conviene aclarar que mi acercamiento a los cuidados paliativos emerge en el ámbito de la filosofía hospice.

1.- Los cuidados paliativos y una justificación.

Para Open Society, los cuidados paliativos son analizados como un cuidado holístico que mejora la calidad de vida de los enfermos y familiares en la atención de los problemas físicos y legales. Los cuidados paliativos pueden realizarse desde el momento que se genera un diagnóstico (Open Society Foundations, 2015, 1).

Los cuidados paliativos son tan amplios que abarcan desde el uso de drogas como la marihuana para mitigar un dolor de piernas hasta mitigación del dolor en un enfermo terminal o mental. Este trabajo se centra en los cuidados paliativos aplicados a pacientes en fase terminal y en los aspectos legales que permiten su incorporación en los servicios de salud en México.

Por su parte, Manuel Ruiz, en su artículo La Comisión Nacional de Bioética ante el reto de integrar los cuidados paliativos en los cuidados paliativos en los servicios de salud en México, puntualiza que “la modificación de la Ley General de Salud en el 2009 y la instrumentación del programa SICALIDAD-PALIAR (2007-2009), han sido pasos fundamentales en los esfuerzos por integrar los cuidados paliativos en los servicios de salud del país, en todos los niveles de atención; Sin embargo, el proceso ha sido gradual” (Ruiz, 2015, 3).

Junto a Manuel Ruiz (Ruiz, 2015, 3), pongo énfasis en que los cuidados paliativos se utilizan en personas en la condición de enfermo terminal, atendiendo a su bienestar físico y emocional. Con la finalidad de brindar una atención total, estos cuidados pueden emplearse en casa. La aplicación de los cuidados paliativos en la vivienda encuentra su justificación en que “favorecen la comodidad del paciente y su muerte puede darse en las mejores condiciones. Por ello es necesario instrumentar clínicas de cuidados paliativos que sean atendidas por equipos multidisciplinarios en todo el país y desarrollar una estrategia de cooperación eficiente entre los prestadores de atención primaria y los equipos de cuidados paliativos en los centros de atención secundaria terciaria” (Ruiz, 2015, 3).

Los cuidados paliativos no se limitan a su aplicación en pacientes en fase terminal, sino que abarcan también los procesos físicos, emocionales y sociales que atraviesa la persona. A este respecto, tal como lo señala Manuel Ruiz: “dada la presencia frecuente del dolor en pacientes terminales, es necesario que se fomente la investigación de los procesos que influyen sobre la aflicción para identificar las necesidades de este tipo de pacientes y generar instrumentos que brinden una atención integral y faciliten un asesoramiento apropiado a los familiares, así como para conformar equipos multidisciplinarios, capaces de brindar atención paliativa, basada en evidencias científicas” (Ruiz, 2015, p. 4).

Los cuidados paliativos pueden realizarse desde que el paciente es diagnosticado con una enfermedad terminal, al mismo tiempo, que pueden adaptarse a las necesidades del paciente. Es importante también atender las necesidades de los familiares (hasta en el duelo).

Desde la perspectiva de Nallely Arce, los cuidados paliativos pueden emplearse durante el rumbo de la enfermedad terminal, en compañía de otras terapias como la quimioterapia, bajo la consideración de que “los pacientes en cuidados paliativos requieren un cuidado integral que considere por lo que se utiliza un enfoque de equipo que atienda las necesidades de los pacientes y sus familias, incluyendo la pérdida de sus seres queridos” (Arce, 2015, 20).

En las siguientes líneas, se propondrá a los cuidados paliativos, en tanto que un Derecho Humano.

2. Los cuidados paliativos como un Derecho Humano.

En este punto se enfatiza que los cuidados paliativos constituyen un Derecho Humano, partiendo del supuesto de que no todas las personas recurrirán necesariamente a ellos. Pero habrá personas que sí recurran a los cuidados paliativos. En este sentido, Open Society sostiene que “los cuidados paliativos están reconocidos como un elemento del derecho al mayor nivel posible de salud, protegido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño” (Open Society, 2015, 2).

Más allá de datos estadísticos, se considera que, si a una persona se le niega su derecho a aliviar su dolor mediante morfina, se le está torturando. Es decir, si a una persona se le niega su a derecho a usar morfina u opioides, se le está causando un daño físico o mental. Quizá esta problemática sea objeto de una investigación profunda, pero, es necesario, sólo enunciarla por el momento.

Con esta defensa de los cuidados paliativos no se está queriendo encasillar a que todas las personas recurramos a los cuidados paliativos; sólo se pone énfasis en la relevancia de los cuidados paliativos en nuestros días. Es posible que millones de personas nunca recurran a los cuidados paliativos; sin embargo, también habrá millones que sí los necesiten y reciban atención bajo este modelo de cuidado.

El tema de los cuidados paliativos continúa siendo objeto de debate, ya sea por prejuicios ya sea por prejuicios o desconocimiento que aún existe al respecto. Persiste la idea de que recurrir a la marihuana implica adicción y se interpreta que apoyar los cuidados paliativos equivale a fomentar el consumo de drogas en la sociedad. En realidad, lo que se promueve es el control y la exaltación de la autonomía del paciente.
Podría parecer irrelevante señalar que la materia de cuidados paliativos ha sido incorporada en programas educativos en salud. Sin embargo, desde mi perspectiva, esta asignatura puede impartirse en cualquier programa educativo, dado que los cuidados paliativos se vinculan con la manera en deseamos vivir y morir.

Fernando Villaseñor subraya que los cuidados paliativos deben reconocerse como un Derecho Humano. Desde la filosofía del derecho, sostiene que su fundamentación se vincula con la temática de los Derechos Humanos, en tanto que exaltan la dignidad humana. En este sentido, tal como sostiene Fernando Villaseñor: “cuando los pineros de la medicina paliativa empezaron a articular una filosofía coherente con su disciplina, surgió un tema recurrente a discutir, el de la dignidad de los enfermos” (Villaseñor, 2023, 579-580).

Desde la perspectiva de Fernando Villaseñor, los cuidados paliativos evitan el paciente: 1) la ausencia de la independencia; 2) la frustración por ser una carga para su familia o la sociedad; 3) la ausencia de acceso a la atención médica; y 4) la expulsión en la toma de decisiones sobre su vida (Villaseñor, 2023, 580). En esencia, los cuidados paliativos celebran la autonomía del paciente frente a las decisiones sobre su enfermedad y su vida: continuar o detener el camino, siempre en el marco de la atención médica. Pero cada historia es examinada por comités de bioética, y ahora se abrirá el diálogo sobre el análisis de casos y la deliberación.

3. El análisis de casos y la deliberación en la bioética.

Desde la perspectiva de Nalley Arce, la intervención paliativista puede dar resultados positivos en el curso de la enfermedad, mejorando la calidad de vida del paciente. Pero al trabajar con pacientes con poca esperanza de vida, emergen problemas bioéticos vinculados “con el tipo de tratamientos o cuidados que se debe proporcionar y los límites de estos, cómo respetar la autonomía, sin caer en el abandono, proteger la vida pero evitar la obstinación terapéutica, la toma de decisiones informadas” (Arce, 2015, 20).

Nallely Arce resalta que la UNESCO parte del supuesto de que el objetivo principal de la bioética consiste en “formar a las personas para enfrentarlos conflictos morales y que sean capaces de tomar decisiones adecuadas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios de salud; por lo que una de las competencias bioéticas más importantes se relaciona con la capacidad de razonar críticamente sobre cuestiones éticas presentes en la relación clínica” (Arce, 2015, 21), por eso, la deliberación involucra un comportamiento total que incluye la escucha activa, la apertura, capacidad de análisis, disposición de resolver conflictos (Arce, 2015, 22).

La bioética, como puntualizan Salvador Arellano y Eduardo Farías (2023), se caracteriza por su dimensión crítica, argumentativa y laica. En este contexto, se dará preponderancia al recurso de la deliberación. Los autores subrayan “la vida obliga al homo sapiens a tomar decisiones en condiciones de incertidumbre. La deliberación es indispensable cuando no estamos ciertos de algo, y es necesario y urgente emprender un proceso de reflexión, del que pueden surgir soluciones falibles, fruto de un diálogo lógico constructivo en vista de un bien común” (Arellano & Farías, 2023, 54).

En conclusión, los cuidados paliativos son imprescindibles, en nuestros días, al reconocerse como un Derecho Humano. La reflexión central es que impedir el acceso a la morfina para el alivio del dolor constituye una forma de trato cruel y degradante.

La relevancia de los cuidados paliativos radica en que refuerzan la autonomía del paciente respecto a su padecimiento o enfermedad terminal. El propósito es cuestionar su pertinencia, sino destacar cómo contribuyen a transformar la vida de los pacientes al reconocer su capacidad de decisión sobre su propia vida.


Bibliografía:
Arce, N. (2015). La formación de competencias bioéticas en médicos paliativistas. En: Comisión Nacional de Bioética. (2015). Gaceta Conbioética. Año IV, Núm. 17.

Arellano, S & Farías, E. (2023). Bioética sin biomoral: elementos críticos para comprender la Bioética. México: Universidad Autónoma de Querétaro. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/910232/Libro_bioetica_sin_biomoral_final.pdf

Comisión Nacional de Bioética. (2015). Conversación con Silvia Allende, Jefa de departamento del servicio de Cuidados paliativos del Instituto Nacional de Cancerología. En: Comisión Nacional de Bioética. (2015). Gaceta Conbioética. Año IV, Núm. 17.
https://www.researchgate.net/publication/307134783_Conversacion_con_Silvia_Allende_Jefa_del_departamento_del_servicio_de_Cuidados_Paliativos

Open Society. (2015). Cuidados paliativos como un Derecho Humano. Disponible en: https://www.opensocietyfoundations.org [Consulta: 28 de enero de 2026].
Ruiz, M. (2015). La Comisión Nacional de Bioética ante el reto de integrar los cuidados paliativos en los servicios en los servicios de salud en México. En: Comisión Nacional de Bioética. (2015). Gaceta Conbioética. Año IV, Núm. 17.

Villaseñor, F. (2023). Los cuidados paliativos como derecho. En: Revista de Investigaciones Jurídicas, Año 47, Núm. 47. https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Jurídicas/RIJ-47/Capítulos/25-LOS-CUIDADOS-PALIATIVOS-COMO-DERECHO-HUMANO.pdf


Dr. Juan Manuel Cabrera Romero.
Facultad de Filosofía.
Unidad de Bioética, UAQ.


Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad únicamente de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional de la Unidad de Bioética-UAQ. Todo comentario, réplica o crítica es bienvenido.